CAPÍTULO II. Tipos de Intervención dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola · Sección 4.ª Intervención de destilación de subproductos de la vinificación
Artículo 54. Comunicaciones.
Las comunidades autónomas comunicarán al FEGA O.A, a más tardar el 15 de septiembre, la información relativa a los subproductos destilados, el alcohol obtenido y la ayuda solicitada, según el modelo que se facilitará para tal fin.
Texto oficial de Intervención Sectorial Vitivinícola (Plan Estratégico de la PAC) (BOE-A-2022-17475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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