CAPÍTULO II. Tipos de Intervención dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola · Sección 5.ª Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países
Artículo 72. Informes.
1. Las autoridades competentes comunicarán a la Dirección General de la Industria Alimentaria el resultado de la ejecución de los programas del ejercicio financiero terminado antes del 1 de noviembre del año en curso, de acuerdo al modelo del anexo XXV a través de aplicación informática que se establezca.
2. La Dirección General de la Industria Alimentaria realizará anualmente un informe general de la ejecución de los programas del ejercicio financiero terminado acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la intervención.
Texto oficial de Intervención Sectorial Vitivinícola (Plan Estratégico de la PAC) (BOE-A-2022-17475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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