CAPÍTULO III. Disposiciones comunes para todas las intervenciones
Disposición final segunda. Autorización para la modificación del Real decreto y sus anexos.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Además, podrá excepcionalmente modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición por motivos de urgencia debidamente justificados o de adecuación a la normativa europea.
Texto oficial de Intervención Sectorial Vitivinícola (Plan Estratégico de la PAC) (BOE-A-2022-17475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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