CAPÍTULO III. Disposiciones comunes para todas las intervenciones
Disposición final tercera. bis. Medidas excepcionales.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a adoptar mediante resolución las medidas necesarias con el fin de implantar tipos de intervención que por motivos de urgencia o de crisis habilite de manera extraordinaria la normativa comunitaria en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola, incluyendo las modificaciones necesarias en los actos de aplicación del presente real decreto.
> <small>Se añade por el art. único del Real Decreto 812/2023, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-2023-22762](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-22762)</small>
Texto oficial de Intervención Sectorial Vitivinícola (Plan Estratégico de la PAC) (BOE-A-2022-17475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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