CAPÍTULO II. Tipos de Intervención dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola · Sección 3.ª Cosecha en verde
Artículo 34. Aplicación de la cosecha en verde.
1. Las comunidades autónomas que quieran aplicar la intervención de cosecha en verde deberán remitir antes del 15 enero de cada año una solicitud debidamente justificada a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. En el caso de que exista alguna solicitud mencionada en el párrafo anterior, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura realizará un análisis de mercado, mediante el cual podrá decidir conceder una ayuda a la cosecha en verde en una parte o en la totalidad del territorio nacional.
3. Mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura fijará una asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en verde del montante anual de fondos asignados a la intervención sectorial vitivinícola, con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.6 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5370#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5370)</small>
Texto oficial de Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-17475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.