CAPÍTULO III. Disposiciones comunes para todas las intervenciones
Artículo 76. Gastos administrativos.
1. Los gastos administrativos se considerarán subvencionables si se han contraído en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de una operación/programa concreto o una acción subyacente, tal y como se establece en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
2. Los costes de las auditorías externas se considerarán subvencionables siempre que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e independiente.
En particular, será subvencionable el coste de la certificación recogida en el artículo 3.1.a).1.º.
3. No se considerarán subvencionables los costes administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud de ayuda ante la autoridad competente.
4. Los costes administrativos mencionados en el apartado 1 y 2 se considerarán subvencionables si no superan el 4 % de los costes subvencionables totales de una operación/programa.
> <small>Se añade una frase al apartado 2 por la disposición final 4.2 de la Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7940](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7940)</small>
Texto oficial de Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-17475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.