CAPÍTULO III. Disposiciones comunes para todas las intervenciones
Disposición transitoria tercera. Promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.
No obstante, lo previsto en el apartado 1 del artículo 58, para los programas de promoción llevados a cabo en terceros países correspondientes al ejercicio financiero 2024, el periodo de ejecución se llevará a cabo entre el 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. A estos efectos, quedan modificados los siguientes plazos de comunicaciones:
El plazo del apartado 1 del artículo 62 queda modificado a 15 de enero del año del comienzo del programa.
El plazo del apartado 1 del artículo 64 queda modificado a 15 de marzo.
El plazo del apartado 3 del artículo 65 queda modificado a 15 de junio.
Texto oficial de Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-17475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.