CAPÍTULO III. Disposiciones de coordinación y control
Disposición final segunda. Adaptación a la normativa de la Unión Europea y facultad de desarrollo.
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para adaptar los anexos de este real decreto a las modificaciones que se aprueben por la Comisión Europea en el marco de la Intervención Sectorial Apícola del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, o en la normativa de la Unión Europea.
2. Asimismo, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Texto oficial de Intervención Sectorial Apícola (PAC 2023-2027) (BOE-A-2022-17476). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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