CAPÍTULO VII. Régimen económico, presupuestario, de contabilidad y de control
Artículo 33. Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la CELAD corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Sin perjuicio del control establecido en el apartado 2, la CELAD estará sometida a un control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la inspección de servicios, y de supervisión continua ejercida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
Texto oficial de Estatuto de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (BOE-A-2022-17477). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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