Artículo 6. Asistencia jurídica e Intervención Delegada.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el asesoramiento jurídico de la Agencia será desempeñado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de que, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, en el marco del contrato de gestión.
2. La Intervención Delegada de la CELAD realizará las funciones que le atribuye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las que recoge la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Texto oficial de Estatuto de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (BOE-A-2022-17477). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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