Disposición adicional quinta. Incorporación al Instituto de Salud Carlos III del personal perteneciente al Laboratorio de Control del Dopaje.
1. Se integrará en el Instituto de Salud Carlos III el personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Laboratorio de Control del Dopaje de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
2. El personal funcionario que pase a formar parte del personal al servicio del Instituto de Salud Carlos III por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas al Laboratorio de Control del Dopaje permanecerá en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, con todos los derechos inherentes a dicha situación.
3. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio del Instituto de Salud Carlos III por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas al Laboratorio de Control del Dopaje pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de personal laboral del Instituto de Salud Carlos III, con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la integración.
La integración de este personal no supondrá, en ningún caso, la atribución de la condición de funcionario público al personal laboral que prestase servicios en la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
De la integración de personal regulada en esta disposición no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en los organismos públicos afectados.
Texto oficial de Estatuto de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (BOE-A-2022-17477). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.