CAPÍTULO III. Organización · Sección 3.ª Estructura administrativa
Artículo 16. Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte.
El Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte, que tendrá el nivel orgánico de Subdirección General, tendrá las siguientes funciones:
a) La recopilación, estudio, tratamiento y divulgación de conocimiento y documentación de las materias de prevención del dopaje en el deporte.
b) La gestión de los programas públicos, o desarrollados en colaboración con entidades e instituciones públicas y privadas, en materia de prevención de lucha contra el dopaje.
c) La elaboración de informes, propuestas y asesoramiento a organismos e instituciones sobre políticas de prevención del dopaje en el deporte.
d) El desarrollo de las acciones formativas y divulgadoras que se consideren necesarias en materia de prevención del dopaje.
e) El desarrollo e impulso, a través de la investigación científica y tecnológica y social de las acciones de promoción de prevención y concienciación de la lucha contra el dopaje y el deporte limpio.
f) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección de la Agencia.
Texto oficial de Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril (BOE-A-2022-17477). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.