CAPÍTULO III. Organización · Sección 4.ª Comisión de Control
Artículo 18. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control.
1. La Comisión de Control estará integrada por tres miembros del Consejo Rector designados por dicho órgano, que elegirán entre ellos a una persona que ejerza la presidencia. En su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Las personas titulares de órganos unipersonales de la Agencia no podrán formar parte, en ningún caso, de la Comisión de Control. La Intervención Delegada en la Agencia podrá asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.
2. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada seis meses, resultando de aplicación a la misma lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la sección 3.ª del título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril (BOE-A-2022-17477). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.