1. La CELAD cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. La Agencia formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. La Secretaría General de la CELAD dará cuenta anualmente de dicho inventario con referencia al día 31 de diciembre de cada año al Consejo Rector.
Texto oficial de Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril (BOE-A-2022-17477). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.