CAPÍTULO IV. Plazos para resolver y efectos de la falta de resolución expresa
Disposición adicional primera. Aplicación de la normativa del Régimen de Clases Pasivas y del Régimen General de la Seguridad Social.
1. Cuando las consecuencias del accidente en acto de servicio o como consecuencia de él o de la enfermedad profesional sean el fallecimiento o la jubilación por incapacidad permanente para el servicio del o de la mutualista afectado o afectada, se aplicará la normativa vigente para el Régimen de Clases Pasivas o del Régimen General de la Seguridad Social, en función del régimen al que esté adscrito el o la mutualista a efectos de jubilación.
2. Asimismo, el expediente de averiguación de causas, a que se refiere el capítulo II de la presente orden, en ningún caso sustituirá, ni vinculará en sus efectos respecto al reconocimiento de los derechos pasivos o las prestaciones de Seguridad Social que pudieran corresponder, según resulte procedente en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas o del Régimen General de la Seguridad Social, en función del régimen al que esté adscrito o adscrita el o la mutualista a efectos de jubilación.
Texto oficial de Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial (BOE-A-2022-18104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.