TÍTULO IV. Otras medidas para la promoción de las medidas regulatorias a disposición de los deudores hipotecarios en dificultades y para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios en general
Artículo 12. Modificación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Se modifica el apartado 6 del artículo 23 que queda redactado de la siguiente forma:
> «6. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,05 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo. Si en la novación no se produjera amortización anticipada de capital, no podrá cobrarse comisión alguna por este concepto.
> Transcurridos los tres primeros años de vigencia del contrato de préstamo el prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de interés fijo.»
Texto oficial de Real Decreto-ley del Código de Buenas Prácticas para Deudores Hipotecarios de 2022 (BOE-A-2022-19403). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Modificación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. — Real Decreto-ley del Código de Buenas Prácticas para Deudores Hipotecarios de 2022 · BOE Fácil