TÍTULO V. Avales a las operaciones de financiación que realicen la Comisión Europea, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo para el apoyo financiero a Ucrania
Disposición adicional primera. Suspensión del régimen de potencial cobro de compensaciones y comisiones por reembolso o amortización anticipada previsto en el artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y por la conversión de créditos a tipo variable.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2024, no se devengarán compensaciones o comisiones por reembolso o amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipo de interés variable en los supuestos de hecho contemplados en los apartados 5, y 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. No se devengará durante este período ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo o con un primer período fijo de, al menos, 3 años de dichos préstamos y créditos.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-26452#a1](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-26452)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley del Código de Buenas Prácticas para Deudores Hipotecarios de 2022 (BOE-A-2022-19403). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.