El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación general de la planificación de la actividad económica, y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
No obstante lo anterior, la norma modificada por la disposición final segunda de este real decreto seguirá amparándose en los títulos competenciales previstos en el Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo.
Texto oficial de Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones Ganaderas (BOE-A-2022-19911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones Ganaderas · BOE Fácil