Artículo 11. Naturaleza y alcance de la actividad de control.
La realización por el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de los controles descritos en el artículo 4 no limitará ni condicionará en modo alguno la eventual aplicación de la legislación sobre responsabilidad de los fabricantes e importadores por los daños ocasionados por productos defectuosos, ni de las obligaciones que, conforme a la normativa aplicable, civil y mercantil, en materia de protección de los consumidores pueden surgir a cargo de las empresas en los supuestos de retirada y recuperación de los productos de los consumidores.
Texto oficial de Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países (BOE-A-2022-19914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.