Disposición adicional primera. Reducción en 2023 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.
1. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100.
2. Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de esta Orden, la reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta orden.
El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden.
3. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2023.
> Téngase en cuenta que la reducción prevista en esta disposición será del 15 por ciento para las actividades incluidas en el anexo I de la presente Orden, según establece el art. 2 de la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril. [Ref. BOE-A-2024-7804](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-7804)
Texto oficial de Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-2022-20025). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.