CAPÍTULO IV. Régimen sancionador · Sección 1.ª Infracciones
Artículo 19. Responsabilidad de los sujetos obligados.
La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá en los sujetos obligados que, por acción u omisión, realicen la conducta en que consista la infracción, que será exigible sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que pudieran serlo igualmente, incluida la de orden penal.
Texto oficial de Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos (BOE-A-2022-20184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Responsabilidad de los sujetos obligados. — Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos · BOE Fácil