Artículo 2. Formulación de cuentas anuales y planes de actuación.
1. Las cuentas anuales y los planes de actuación deben formularse conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad y en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre; el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y el Plan de contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
2. Las cuentas anuales y los planes de actuación que se presenten al Protectorado estatal deberán elaborarse en los formatos establecidos en la aplicación informática diseñada al efecto, disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte.
Texto oficial de Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal (BOE-A-2022-20189). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.