CAPÍTULO I. Estructura orgánica de la Abogacía General del Estado · Sección 10.ª Las Abogacías del Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas
Artículo 24. Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores.
1. Mediante resolución del Abogado o Abogada General del Estado, en las Abogacías del Estado en las comunidades o ciudades autónomas podrán designarse Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores respecto de determinadas materias.
2. En especial corresponderán a estos Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores las siguientes funciones:
a) Establecer los cauces de comunicación e información con los órganos de la Abogacía General del Estado a los que corresponde emitir instrucciones y criterios en relación con la correspondiente materia y, en especial, con el Departamento Contencioso que corresponda en caso de que existiera.
b) Dar difusión a los citados criterios generales e instrucciones en su ámbito territorial.
c) Responder las consultas que sobre la materia le pudieran ser planteadas por los Abogados del Estado de su ámbito territorial o elevarlas en su caso a los órganos de la Abogacía General del Estado que corresponda.
3. En la resolución por la que se les nombre se precisará la materia a la que se referirá su actividad, las funciones que asumirán y el ámbito territorial de su actuación, el cual podrá abarcar una o más comunidades o ciudades autónomas.
Texto oficial de Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal (BOE-A-2022-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.