CAPÍTULO I. Estructura orgánica de la Abogacía General del Estado · Sección 1.ª La Abogacía General del Estado
Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado.
1. La Abogacía General del Estado se integra, además de por el Abogado o Abogada General del Estado, por los siguientes órganos, todos ellos dependientes jerárquica y funcionalmente de este:
a) La Dirección General de lo Consultivo.
b) La Dirección General de lo Contencioso.
c) La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.
d) La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.
e) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.
f) La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento
g) El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado.
h) Las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas.
2. Se integran también en la Abogacía General del Estado los órganos y unidades dependientes de los enumerados en el anterior apartado, en los términos establecidos en el presente real decreto.
3. Son órganos colegiados de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado, el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección.
Texto oficial de Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal (BOE-A-2022-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado. — Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal · BOE Fácil