CAPÍTULO I. Estructura orgánica de la Abogacía General del Estado · Sección 12.ª Otras disposiciones sobre organización de la Abogacía General del Estado
Artículo 35. Designación de Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores.
1. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 24 y 34.2, mediante resolución del Abogado o Abogada General del Estado podrán nombrarse Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores, encargados de coordinar la actividad de diversos órganos o unidades de la Abogacía General del Estado. La resolución de nombramiento indicará el ámbito funcional y territorial de su actividad.
2. La facultad de designación de coordinadores en el ámbito territorial y funcional definido por el Abogado o Abogada General del Estado también corresponderá a los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con las competencias consultivas y contenciosas que éstos tengan atribuidas.
> <small>Se modifica por la disposición final 3.5 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. [Ref. BOE-A-2024-3790#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-3790)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal (BOE-A-2022-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.