CAPÍTULO III. Disposiciones relativas al personal de la Abogacía General del Estado · Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado
Artículo 49. Normas relativas a los Abogados del Estado destinados en el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. La aprobación y la modificación de la estructura y condiciones de los puestos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deban ser desempeñados por Abogados del Estado requerirá el previo informe favorable de la Abogacía General del Estado.
2. La provisión de los puestos de trabajo reservados a Abogados del Estado en la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se efectuará de conformidad con la normativa aplicable a ese ente público, pero requerirá en todo caso informe favorable de la Abogacía General del Estado.
3. La potestad disciplinaria sobre los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria corresponderá al Ministerio de Justicia.
El Director o Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá proponer la incoación de expediente disciplinario de aquellos Abogados o Abogadas del Estado adscritos a su Servicio Jurídico que incurran en falta disciplinaria.
En todo caso, en los expedientes disciplinarios que se incoen por el Ministerio de Justicia a los Abogados o Abogadas del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se oirá al Director o Directora General de la Agencia.
Texto oficial de Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal (BOE-A-2022-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.