CAPÍTULO III. Disposiciones relativas al personal de la Abogacía General del Estado · Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2022.
**FELIPE R.**
**El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes**
**y Memoria Democrática,**
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Texto oficial de Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal (BOE-A-2022-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal · BOE Fácil