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CAPÍTULO III. Disposiciones relativas al personal de la Abogacía General del Estado · Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio hasta la efectiva constitución de los órganos de nueva creación.

Texto oficial de Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal (BOE-A-2022-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.