CAPÍTULO V. Calidad higiénico-sanitaria de la leche · Sección 2.ª Controles en el centro lácteo de primera descarga
Artículo 17. Análisis de las muestras recogidas en el centro lácteo de primera descarga.
1. Una de las dos muestras tomadas de la cisterna se hará llegar al laboratorio de análisis, donde se procederá a la determinación de los siguientes parámetros: Células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de inhibidores de crecimiento bacteriano.
2. La otra muestra servirá para la realización *in situ* de una prueba de detección de residuos de inhibidores de crecimiento bacteriano.
3. Las condiciones para la realización de la prueba de detección de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano están establecidas en el artículo 24.
4. Los resultados analíticos de las muestras que sean analizadas en cumplimiento de este artículo deberán comunicarse por el laboratorio de análisis de la siguiente manera:
a) A la «base de datos Letra Q», los resultados analíticos de células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC, y presencia de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano.
b) Al responsable del operador del centro lácteo de primera descarga o al primer comprador de la leche si no es el mismo, los resultados analíticos de células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC, y presencia de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano.
Texto oficial de Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga (BOE-A-2022-21135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.