CAPÍTULO VI. Controles oficiales y régimen sancionador
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
Se faculta a los titulares del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Consumo para modificar mediante orden el contenido de los anexos y los plazos de comunicación, para su adaptación a la normativa de la Unión Europea o por motivos urgentes de sanidad animal.
Texto oficial de Registro de Agentes del Sector Lácteo (BOE-A-2022-21135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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