ANEXO. Reglamento de Régimen Interno del FROB · CAPÍTULO II. Órganos de gobierno y comités · Sección 2.ª Presidencia del FROB
Artículo 11. Funciones y facultades de la persona titular de la presidencia del FROB.
1. Corresponde a la persona titular de la presidencia ejercer las funciones previstas en el artículo 55.4 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
2. La persona titular de la presidencia podrá crear y regular los comités internos que estime oportunos para obtener el soporte necesario para el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, podrá adoptar las instrucciones internas que permitan ordenar la gestión ordinaria, económica y administrativa del FROB.
Texto oficial de Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno (BOE-A-2022-21312). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Funciones y facultades de la persona titular de la presidencia del FROB. — Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno · BOE Fácil