«ANEXO IV. Elementos de la infraestructura ferroviaria
Disposición adicional primera. Creación de una única autoridad administrativa independiente para la investigación técnica de accidentes de transporte.
El Gobierno, en el plazo de seis meses, remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de creación de un organismo único intermodal que asuma las competencias de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Dicho organismo deberá gozar de independencia y autonomía.
Texto oficial de Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE-A-2022-21574). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Creación de una única autoridad administrativa independiente para la investigación técnica de accidentes de transporte. — Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario · BOE Fácil