«ANEXO IV. Elementos de la infraestructura ferroviaria
Disposición final tercera. Título competencial.
Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, la competencia exclusiva sobre Hacienda general y la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma y obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.
Texto oficial de Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE-A-2022-21574). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Título competencial. — Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario · BOE Fácil