TÍTULO II. Práctica de la evaluación de políticas públicas · CAPÍTULO I. Concepto y modalidades de evaluación de políticas públicas
Artículo 10. Modalidades de evaluación según la fase temporal de la política pública.
1. La evaluación se podrá realizar en una o varias de las fases en la que se encuentre la política pública objeto de evaluación.
Según la fase temporal de la política pública en la que se realice, la evaluación será:
a) Evaluación *ex ante*, cuando la política pública se encuentre en la fase de planificación, formulación o diseño.
b) Evaluación intermedia, durante la implementación de la política pública objeto de evaluación.
c) Evaluación *ex post*, con posterioridad a la finalización de la ejecución.
2. Se fijará la realización de evaluaciones intermedias en políticas públicas de duración de cuatro años o más de vigencia para posibilitar la revisión y, en su caso, la modificación de la política pública objeto de evaluación para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, sus resultados e impactos.
Texto oficial de Ley de Evaluación de Políticas Públicas (BOE-A-2022-21677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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