TÍTULO II. Práctica de la evaluación de políticas públicas · CAPÍTULO II. Indicadores de seguimiento y evaluación de políticas públicas
Artículo 13. Indicadores para la evaluación ex ante.
1. Las políticas públicas contendrán indicadores para la evaluación *ex ante* de su valor público.
2. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas elaborará indicadores generales de evaluación *ex ante* de la medición efectiva de los resultados esperados en la igualdad de género, en la infancia, en el equilibrio intergeneracional, en el reto demográfico, en la transformación digital, empleo, justicia social y sostenibilidad medioambiental. Podrán participar en la construcción de estos indicadores los departamentos ministeriales competentes en la materia propia de la perspectiva de análisis que incorporará el indicador.
3. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas establecerá, en coordinación con los departamentos ministeriales, el procedimiento de elaboración y selección de los indicadores de evaluación *ex ante* y la participación de los ministerios competentes por razón de la materia.
Texto oficial de Ley de Evaluación de Políticas Públicas (BOE-A-2022-21677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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