TÍTULO II. Práctica de la evaluación de políticas públicas · CAPÍTULO III. Equipo evaluador
Artículo 16. Competencias y formación en evaluación.
La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública y, en su caso, con el Instituto de Estudios Fiscales, identificará las competencias necesarias para el desempeño de la función evaluadora y diseñará planes específicos de formación en materia de evaluación de políticas públicas para las empleadas y empleados públicos.
Texto oficial de Ley de Evaluación de Políticas Públicas (BOE-A-2022-21677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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