TÍTULO II. Práctica de la evaluación de políticas públicas · CAPÍTULO IV. El proceso evaluador
Artículo 20. Diseño de la evaluación.
1. En la fase de diseño de la evaluación se delimitarán el alcance y la tipología de la evaluación, se determinarán los elementos de evaluación, y se explicitarán los recursos necesarios para su realización.
2. Deberá describirse la metodología empleada para la recopilación y análisis de la información. En la selección de herramientas, se dará preferencia a la utilización mixta de técnicas cuantitativas y cualitativas y a la triangulación de datos y resultados.
3. Constituyen los elementos de evaluación las preguntas y criterios de evaluación, los indicadores, las fuentes y la tipología de la información. Estos elementos se recogerán en una matriz de evaluación.
4. Como apoyo al diseño de la evaluación se llevará a cabo una reconstrucción de la lógica de la política pública, que consiste en la realización de un análisis del contexto, del problema, de la teoría causal de la política pública y de sus objetivos, actividades, medidas y recursos.
Texto oficial de Ley de Evaluación de Políticas Públicas (BOE-A-2022-21677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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