TÍTULO III. Marco institucional de la evaluación de políticas públicas · CAPÍTULO I. La planificación de la actividad de evaluación
Artículo 25. Plan de Evaluación departamental.
1. Con carácter bienal, cada departamento elaborará un Plan de Evaluación del Departamento para los dos ejercicios siguientes.
2. El Plan de Evaluación departamental contendrá la planificación de las actividades en materia de evaluación, que podrá incluir la realización de evaluaciones de políticas públicas y otras actividades de apoyo y fomento de la evaluación.
3. El Plan de Evaluación departamental se presentará a la Comisión Superior de Evaluación con carácter previo a su aprobación por parte de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. El seguimiento del Plan de Evaluación departamental corresponderá igualmente a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
Texto oficial de Ley de Evaluación de Políticas Públicas (BOE-A-2022-21677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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