TÍTULO III. Marco institucional de la evaluación de políticas públicas · CAPÍTULO II. Organización institucional de la evaluación de las políticas públicas en la Administración General del Estado
Artículo 28. Comisión Superior de Evaluación.
1. Mediante real decreto se creará la Comisión Superior de Evaluación como órgano colegiado de coordinación, cooperación y participación en materia de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
2. Entre sus fines estará impulsar y extender la cultura de evaluación en la Administración General del Estado, promover la formación en materia de evaluación de políticas públicas, informar sobre la propuesta del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno y participar en la Estrategia para reforzar el sistema público de evaluación.
3. Podrán constituirse grupos de trabajo específicos para aquellos asuntos que lo requieran. En todo caso se constituirá un Grupo de Trabajo de indicadores para colaborar en la definición y construcción de los indicadores generales de evaluación *ex ante* contenidos en el artículo 13.2.
Texto oficial de Ley de Evaluación de Políticas Públicas (BOE-A-2022-21677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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