TÍTULO IV. Principios fundamentales de protección ocupacional de los trabajadores expuestos, personas en formación y estudiantes · CAPÍTULO II. Prevención de la exposición · Sección 4.ª Aplicación de medidas de protección radiológica
Artículo 24. Aplicación de las medidas de protección radiológica de los trabajadores expuestos.
El titular de la práctica será responsable de que el examen y control de los dispositivos y técnicas de protección y de los instrumentos de medición se efectúen de acuerdo con los procedimientos establecidos, y con el asesoramiento y la supervisión del Servicio de Protección Radiológica o la Unidad Técnica de Protección Radiológica o, en su defecto, del Supervisor o persona a la que se le encomienden las funciones de protección radiológica, y comprenderán, en particular:
a) El examen crítico previo de los proyectos de la instalación o actividad laboral, desde el punto de vista de la protección radiológica.
b) La adquisición y puesta en servicio de fuentes de radiación nuevas o modificadas, desde el punto de vista de la protección radiológica.
c) La comprobación periódica de la eficacia de los dispositivos y técnicas de protección.
d) La calibración, verificación y comprobación periódica del buen estado y funcionamiento de los instrumentos de medición.
e) La verificación de que los equipos de detección son utilizados adecuadamente.
Texto oficial de Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (BOE-A-2022-21682). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.