TÍTULO IV. Principios fundamentales de protección ocupacional de los trabajadores expuestos, personas en formación y estudiantes · CAPÍTULO IV. Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos · Sección 1.ª Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos
Artículo 46. Examen de salud previo.
El examen médico de salud previo de toda persona que vaya a ser destinada a un puesto de trabajo que implique un riesgo de exposición que suponga su clasificación como trabajador expuesto de categoría A, tendrá por objeto la obtención de un historial clínico-laboral que incluya, al menos, el conocimiento del tipo de trabajo realizado anteriormente y de los riesgos a que ha estado expuesto como consecuencia de él y, en su caso, del historial dosimétrico que deberá ser aportado por el trabajador.
Texto oficial de Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (BOE-A-2022-21682). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.