TÍTULO III. Situaciones de exposición planificada · CAPÍTULO III. Limitación de dosis
Artículo 15. Límites de dosis para los miembros del público.
1. El límite de dosis efectiva para los miembros del público será de 1 mSv por año oficial.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1:
a) El límite de dosis equivalente para el cristalino será de 15 mSv por año oficial.
b) El límite de dosis equivalente para la piel será de 50 mSv por año oficial. Dicho límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie cutánea de 1 cm<sup>2</sup>, con independencia de la superficie expuesta.
Texto oficial de Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes (BOE-A-2022-21682). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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