TÍTULO IV. Principios fundamentales de protección ocupacional de los trabajadores expuestos, personas en formación y estudiantes · CAPÍTULO III. Vigilancia y valoración de la exposición · Sección 2.ª Vigilancia individual
Artículo 34. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría B.
Las dosis individuales recibidas por los trabajadores expuestos pertenecientes a la categoría B se podrán estimar a partir de los resultados de la vigilancia radiológica realizada en los lugares de trabajo que se establece en el artículo 31, siempre y cuando éstos permitan demostrar que dichos trabajadores están clasificados correctamente en la categoría B.
Texto oficial de Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes (BOE-A-2022-21682). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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