TÍTULO VII. Situaciones de exposición existente · CAPÍTULO I. Optimización de la protección radiológica
Artículo 72. Niveles de referencia.
Se establecen los siguientes niveles de referencia:
a) Para la exposición al radón en recintos cerrados, 300 Bq/m<sup>3</sup>, en términos del promedio anual de concentración de radón en aire, tanto para las viviendas o los edificios de acceso público como para los lugares de trabajo.
b) Para la exposición externa en recintos cerrados a la radiación gamma procedente de los materiales de construcción, 1 mSv por año, adicionalmente a la exposición externa al aire libre.
Texto oficial de Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes (BOE-A-2022-21682). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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