CAPÍTULO II. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) 2018/1727 · Sección 1.ª Del miembro nacional de España en Eurojust, del adjunto y del asistente
Artículo 4. Asistente del miembro nacional.
1. El miembro nacional de España contará también con un asistente que tendrá su lugar de trabajo habitual en la sede de Eurojust.
2. Mediante real decreto se podrán designar asistentes adicionales, que tendrán su lugar de trabajo habitual en Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1727.
Texto oficial de Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior (BOE-A-2022-21740). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.