CAPÍTULO II. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) 2018/1727 · Sección 4.ª De las relaciones entre Eurojust y las Autoridades Españolas
Artículo 21. Solicitud de intervención de Eurojust.
1. Podrán solicitar directamente la intervención de Eurojust, por cualquier medio que deje constancia escrita, los jueces y magistrados, los miembros del Ministerio Fiscal y el Ministerio de Justicia, dentro del marco de sus respectivas competencias.
2. Las autoridades judiciales competentes podrán remitir a Eurojust, a través de la Célula de Coordinación de Emergencias o por cualquier otro medio, las solicitudes o resoluciones cuya ejecución sea urgente en uno o más Estados miembros, incluso sobre instrumentos de reconocimiento mutuo.
3. El miembro nacional de España en Eurojust contestará sin demora a las solicitudes de intervención que reciba.
Texto oficial de Ley de Adaptación al Reglamento de Eurojust (BOE-A-2022-21740). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Solicitud de intervención de Eurojust. — Ley de Adaptación al Reglamento de Eurojust · BOE Fácil