CAPÍTULO II. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) 2018/1727 · Sección 1.ª Del miembro nacional de España en Eurojust, del adjunto y del asistente
Artículo 3. Adjunto del miembro nacional.
1. El adjunto del miembro nacional de España tendrá su lugar de trabajo habitual en la sede de Eurojust.
2. Mediante real decreto se podrán designar adjuntos adicionales, que tendrán su lugar de trabajo habitual en Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1727.
Texto oficial de Ley de Adaptación al Reglamento de Eurojust (BOE-A-2022-21740). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Adjunto del miembro nacional. — Ley de Adaptación al Reglamento de Eurojust · BOE Fácil