CAPÍTULO V. Del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior
Artículo 33. Adquisición de la condición de punto de contacto de redes de cooperación jurídica internacional.
1. Los magistrados de enlace destacados en un Estado miembro de la Unión Europea adquirirán la condición de punto de contacto de la Red Judicial Europea y ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 28. Dicha condición cesará cuando cese su condición de magistrados de enlace.
2. En el caso de que se destinen magistrados de enlace destacados en un Estado miembro de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional adquirirán la condición de punto de contacto de la misma y ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 28. Dicha condición cesará cuando cese su condición de magistrados de enlace.
Texto oficial de Ley de Adaptación al Reglamento de Eurojust (BOE-A-2022-21740). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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