TÍTULO II. Régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común · CAPÍTULO II. De las sanciones
Artículo 16. Sanciones accesorias.
El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar, como sanciones accesorias, en el caso de infracciones muy graves, las siguientes:
a) Prohibición de la percepción de otras ayudas de la PAC distintas a la que se refiera la infracción durante un máximo de dos años, siempre que no se haya impuesto una penalización equivalente conforme al artículo 9.
b) La inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas durante un plazo máximo de cinco años.
Texto oficial de Ley de Gestión de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-22127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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