TÍTULO II. Régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común · CAPÍTULO III. Del procedimiento sancionador
Artículo 21. Terminación anticipada del procedimiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si, iniciado un procedimiento sancionador, el presunto responsable reconoce su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. El órgano competente para resolver y notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un máximo del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Asimismo, cuando se produzca el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver y notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un máximo del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Las reducciones previstas en los dos párrafos anteriores deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Texto oficial de Ley de Gestión de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-22127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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